Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 37
En vigor desde 30 abr 2026
El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los entes locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el procedimiento cuando el anteproyecto de disposición afecte a las competencias de estos.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-37