Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 40
En vigor desde 30 abr 2026
1. Una vez declarada la finalización de la MAIN por la secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley.
2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería.
3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la secretaría general técnica en los restantes casos.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-40