Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 2 ene 2005
1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en sus estados de ingresos y gastos. Tras su aprobación por la Junta Rectora, el anteproyecto será remitido, a través de la Consejería de adscripción, para su tramitación de conformidad con la legislación de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. 2. La gestión del presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo en lo regulado por esta Ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. 3. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tendrán carácter limitativo y vinculante en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias. 4. La autorización de gastos de personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá al titular de la Presidencia. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios hasta trescientos mil (300.000) euros corresponde a quien sea titular de la Presidencia, siendo la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de trescientos mil (300.000) euros y no superen la cuantía establecida como competencia del Consejo de Gobierno en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias. La autorización de gastos que hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario se regirá por el régimen general establecido en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias. 5. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda sometido a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias, sin perjuicio del control correspondiente a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil