Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 ene 2005
El personal laboral que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre prestando sus servicios en el órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril, quedará adscrito al organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y continuará la prestación de servicios en él en las mismas condiciones que lo venían haciendo. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respeto a todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad. Dicho personal continuará adscrito al Convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias a todos los efectos. Al personal laboral de nuevo ingreso le será de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#disposicion-transitoria-cuarta