Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 2 ene 2005
Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#art-22