Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2005
La composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias será establecida reglamentariamente, a propuesta de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, llamándose a participar a la más amplia representación de organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud en el lugar de trabajo en el ámbito del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-20

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