Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 2 ene 2005
1. El patrimonio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos. 2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. 3. Los bienes y patrimonio que el Instituto pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas, quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias. 4. La contratación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia. Actuará como órgano de contratación quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, precisando la aprobación de la Junta Rectora o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias cuando, por razón de lo establecido en el artículo 24.4 de la presente Ley, corresponda a éstos autorizar el gasto.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-23

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