Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 ene 2005
El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre prestando sus servicios en el órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril, quedará adscrito al organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y continuará la prestación de servicios en él en las mismas condiciones que lo venía haciendo conservando la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de pertenencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/30/4#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil