Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ene 2005
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la sesión constitutiva de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#disposicion-transitoria-primera