Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias
Art. 19
En vigor desde 2 ene 2005
Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias:
a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.
c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#art-19