Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2005
Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias: a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones. c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-19

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