Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias

Art. 18

En vigor desde 2 ene 2005
El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias se configura como órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales, bajo la Presidencia de quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-18

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