Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Presidencia

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2005
1. Corresponde a quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: a) Ostentar la representación del Instituto. b) Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Junta Rectora, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir, eventualmente, los empates que pudieran producirse con el voto de calidad. c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Instituto, disponer su cumplimiento y visar las actas. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto. e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta de aquéllas a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre. f) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por la Junta Rectora y cualesquiera otras inherentes a la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que le sean atribuidas por el reglamento de funcionamiento y régimen interior. 2. Las funciones que corresponden a quien sea titular de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que le sean delegadas por la Junta Rectora, podrán ser delegadas en quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-14

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