Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria
Art. 50
50 / 67En vigor desde 25 jun 2004
Las obras complementarias de transformación en regadío en una zona de concentración parcelaria sólo se llevarán a cabo, siempre que no medie declaración de interés agrícola general de la Nación o de interés regional de la Comunidad Autónoma, a solicitud de los propietarios o propietarias en los términos que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-50