Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los consejos municipales de asociaciones son órganos de participación y consulta de los ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias en esta materia. 2. La estructura y composición de los consejos municipales de asociaciones se determinará reglamentariamente. 3. Son funciones de los consejos municipales de asociaciones: a) Asesorar e informar sobre los planes y programas de actuación de la Administración municipal que afectan directamente a las asociaciones de su competencia. b) Informar en los procedimientos de declaración de asociaciones de interés público local. c) Ejercer las funciones análogas a las que tienen atribuidas los consejos insulares de asociaciones en relación con las asociaciones de ámbito local. 4. En los términos reglamentarios los consejos podrán recabar de los órganos de las administraciones locales y de los organismos y entidades dependientes de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-45

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