Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano de representación

Art. 27

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales. 2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-27

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