Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano de representación
Art. 24
En vigor desde 1 abr 2003
1. El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa.
2. Los estatutos pueden determinar aquellos supuestos en que el órgano de representación requiera autorización expresa de la asamblea general.
3. Los estatutos establecerán la estructura del órgano de representación, así como la representatividad y facultades que pueda ostentar cada integrante del mismo.
4. Las reuniones del órgano de representación cuando sea colegiado se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros.
5. Si así lo admiten los estatutos, las personas jurídicas podrán formar parte del órgano de representación por medio de representante especialmente facultado al efecto por el órgano que resulte competente según sus estatutos sociales.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-24