Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asamblea General

Art. 23

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes. 2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia de los acuerdos adoptados. 3. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-23

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