Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano de representación
Art. 27
27 / 52En vigor desde 1 abr 2003
1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-27