Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 abr 2003
1. La organización de la asociación contendrá, al menos, los siguientes órganos: a) La asamblea general de asociados, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación. b) El órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación. 2. En los estatutos, y de acuerdo con éstos, los reglamentos internos, se podrá establecer otros órganos complementarios o auxiliares de los anteriores.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-19

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