Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asamblea General

Art. 21

En vigor desde 1 abr 2003
1. La convocatoria de la asamblea general se efectuará por iniciativa del órgano de representación o a solicitud de los asociados de acuerdo con los estatutos, sin perjuicio de la especialidad de los supuestos de disolución. 2. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud. 3. Las convocatorias, con precisión de la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, deberán efectuarse con antelación suficiente en forma que se garantice su conocimiento por los asociados conforme a los estatutos. Desde el momento en que se comunique la convocatoria a los asociados deberá ponerse a disposición de los mismos copia de la documentación necesaria en la forma que prevengan los estatutos o, en su defecto, en el domicilio social. 4. La asamblea general, quedará constituida válidamente cuando en su primera convocatoria estén, presentes o representados, al menos un tercio de sus asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida, sea cual fuere el número de los asociados, presentes o representados, que concurran. 5. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria. 6. La presidencia y la secretaría de la asamblea general, serán determinadas al inicio de la reunión, según lo que determinen los estatutos.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-21

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