Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 abr 2003
No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los estatutos, instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de los imputados a ser informados de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-18

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