Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos e integrados en las redes insulares, se gestionarán de acuerdo con esta ley. 2. Se entiende por gestión el conjunto de actuaciones recogidas en el Plan director del centro museístico encaminadas a organizar la institución museística de que se trate, de forma planificada, con sus recursos materiales, espaciales, personales y de todo tipo, para conseguir una utilización óptima y eficiente, con la misión de la promoción y difusión de nuestro legado cultural para todos los ciudadanos y las ciudadanas. La gestión procurará el mantenimiento y el aumento de los activos o fondos del museo o de la colección museográfica y la difusión de las actividades en torno a los fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil