Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 4 abr 2003
Los museos y las colecciones museográficas reconocidos deben contar con los libros de registro siguientes, en los cuales han de anotarse todos los ingresos por orden cronológico de entrada:
a) De la colección estable del centro, en el cual deben inscribirse la totalidad de los fondos que la integran, y aquéllos que se sumen por compra y/o donación.
b) De los depósitos, en el cual deben inscribirse los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-38