Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 4 abr 2003
La integración en las redes insulares otorga a los titulares de los museos la condición de beneficiarios a los efectos de aquello que prevé la Ley de expropiación forzosa respecto de los inmuebles donde haya instalado o se instalen, con relación con los contenidos que se consideren necesarios para su ampliación o por razones de seguridad, así como también por la imposición de servidumbre de paso por vías de acceso, líneas o redes de servicios que resulten necesarias.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-32

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