Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 4 abr 2003
1. La autoridad competente podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-31