Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos y las colecciones de titularidad pública podrán contar, para su fomento y promoción cultural, con un patronato; también podrán promover asociaciones y fundaciones de amigos de los museos. 2. En aquellos casos en que la administración competente lo considere conveniente, los museos podrán regirse por un patronato o por un consejo de administración, como órgano colegiado de dirección y administración.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-40

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