Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 4 abr 2003
Cada museo debe contar con un protocolo de emergencia, en el cual se especifiquen las responsabilidades y funciones de todo el personal del centro, y se dispongan las acciones a emprender en casos de emergencia. Este protocolo debe actualizarse cada dos años.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-37

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