Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 4 abr 2003
Las colecciones museográficas integradas en las redes insulares deben contar con una persona responsable de la gestión y el funcionamiento de la colección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-27