Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 4 abr 2003
1. Se crea la Junta Interinsular de Museos con el fin de facilitar el intercambio de información y la coordinación entre los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, al objeto de coordinar los criterios de gestión de las redes de museos de cada una de las islas, los programas de actuación, las medidas de fomento, así como ejercer el resto de funciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La Junta Interinsular estará integrada por los miembros siguientes: a) El presidente, que será el consejero competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears. b) Los vocales, que serán los tres consejeros insulares competentes en materia de cultura, y otro que será nombrado por el consejero en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears. 3. La Junta Interinsular de Museos se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite una de las instituciones representadas o lo determine el presidente. A las reuniones podrán asistir asesores, los cuales tendrán voz, pero no voto. 4. La Junta Interinsular de Museos podrá crear las comisiones técnicas adecuadas para tratar temas de carácter legal o específico. Las funciones y la composición de las comisiones deben establecerse reglamentariamente. 5. La Junta Interinsular de Museos tiene que elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-29

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