Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 4 abr 2003
1. El régimen y los horarios de visita pública a los museos y a las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan de forma reglamentaria o mediante convenio.
2. En cualquier caso, la visita a estos centros tiene que ser gratuita al menos un día a la semana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-22