Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 4 abr 2003
1. El régimen y los horarios de visita pública a los museos y a las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan de forma reglamentaria o mediante convenio. 2. En cualquier caso, la visita a estos centros tiene que ser gratuita al menos un día a la semana.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-22

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