Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 4 abr 2003
Las administraciones competentes, respetando el valor de los edificios, velarán para que los museos y las colecciones museográficas de las Illes Balears sean accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o con minusvalía física, de conformidad con la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y para la supresión de las barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-24