Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 jul 2001
Para ser miembro de la Comisión Promotora se deberán tener en cuenta los requisitos y limitaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, y sus titulares sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil