Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 10 jul 2001
Para ser miembro de la Comisión Promotora se deberán tener en cuenta los requisitos y limitaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, y sus titulares sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-19