Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2001
1. La disolución de las Cortes de Castilla y León no hará decaer una iniciativa legislativa popular o de Ayuntamientos que estuviera en tramitación parlamentaria. 2. En este caso, tras la constitución de las nuevas Cortes, la Mesa ordenará reiniciar el trámite parlamentario partiendo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara», debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma en consideración en el plazo máximo del tercer mes hábil del primer período de sesiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil