Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 18 jul 2012
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Castilla y León, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad y para que lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León certificación de todo ello.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-14