Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 18 jul 2012
Recibida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, la Mesa de las Cortes considerará ejercitada la iniciativa y ordenará la publicación de la proposición de ley. Su toma en consideración deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .

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eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-20

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