Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 10 jul 2001
1. Finalizado el plazo de presentación de firmas, la Junta Electoral de Castilla y León, previa citación a la Comisión Promotora, procederá a realizar el recuento definitivo de las mismas en un acto público. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en la presente Ley se declararán no válidas y no serán computadas.
2. Contra el acuerdo de declaración de firmas no válidas a que se refiere el apartado anterior, la Comisión Promotora, en un plazo de diez días, podrá interponer reclamación ante la propia Junta Electoral, que deberá resolverse en el plazo de cinco días, sin perjuicio de los demás recursos que procedan.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-15