Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 jul 2001
Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#disposicion-adicional-segunda