Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jul 2012
1. Cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos de la Cámara, resarcirá a la Comisión Promotora y a las Corporaciones Locales intervinientes de los gastos realizados en la difusión de la misma y, en su caso, en la recogida de firmas. 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria. 3. Esta cuantía será revisada periódicamente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad. Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .

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eli/es-cl/l/2001/07/04/4#disposicion-adicional-primera

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