Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 22 jun 2001
Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:
1. La petición expresa de la entidad en tal sentido.
2. Extinción de su personalidad jurídica.
En tales casos, la Conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-15