Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 jun 2001
Las entidades responderán solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de las actividades de voluntariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-17