Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 jun 2001
Las entidades responderán solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de las actividades de voluntariado.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-17

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