Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 22 jun 2001
La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente Ley: 1. Fomentar la participación de las personas y los grupos en que se integran en la vida comunitaria. 2. Coordinar y orientar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado. 3. Fomentar la coordinación del ejercicio de competencias que en materias propias de la presente Ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en territorio de la Comunidad Valenciana. 4. Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones yfirmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así como garantizar su distribución equitativa. 5. Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para reconocer las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que desarrollan programas de voluntariado, a fin de que sus personas voluntarias puedan desarrollar sus cometidos. 6. Establecerlos requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat. 7. Registrar las entidades de voluntariado. 8. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y disposiciones reglamentarias. 9. Desarrollar reglamentariamente la presente Ley. 10. La Generalitat establecerá en la Ley de Presupuestos las partidas presupuestarias destinadas a programas de fomento del voluntariado. 11. El Consell de la Generalitat informará, anualmente, a las Cortes Valencianas y al Consejo Valenciano del Voluntariado, del desarrollo del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana. A estos efectos, el Consell elaborará con carácter anual una memoria de gestión del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana donde figurará la ejecución económica de las medidas de fomento del voluntariado.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-18

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