Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 jun 2001
Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado: 1. La petición expresa de la entidad en tal sentido. 2. Extinción de su personalidad jurídica. En tales casos, la Conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.
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