Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 22 jun 2001
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente Ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-11