Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 abr 1999
1. Los Colegios Profesionales, en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería competente por razón de la actividad.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá encomendar a los Colegios Profesionales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no posea medios técnicos idóneos para su desempeño. Esta encomienda de gestión deberá formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio.
La expresada encomienda deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y determinará el alcance, contenido, duración y condiciones de la misma. El Gobierno de La Rioja podrá dictar instrucciones de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión colegial, así como enviar comisionados y formular los requerimientos correspondientes. El Gobierno de La Rioja se reservará, en todo caso, la revocación de la gestión encomendada.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja y los Colegios Profesionales podrán suscribir convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
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Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-4