Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 abr 1999
En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la presente Ley y normas de desarrollo, así como por sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-3

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