Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2002
Las delegaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los colegios profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, podrán instar la constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha constitución requerirá la aprobación por Decreto del Gobierno. Se añade por el de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551

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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#disposicion-adicional-cuarta

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