Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2002
1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera: Escala de Arqueólogos. Escala de Archiveros. Escala de Bibliotecarios. Escala de Documentalistas. Escala de Conservadores y Restauradores. 2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera: Escala de Archiveros Ayudantes. Escala de Bibliotecarios Ayudantes. Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes. 3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera: Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación. Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el .1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 .

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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-adicional-primera

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