Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
En vigor desde 24 abr 1999
1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:
a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.
b) Denuncias de infracciones.
c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen.
d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes.
2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-104