Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 24 abr 1999
1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones: a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas. b) Denuncias de infracciones. c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen. d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes. 2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-104

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