Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
105 / 122En vigor desde 9 abr 2002
1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Arqueólogos.
Escala de Archiveros.
Escala de Bibliotecarios.
Escala de Documentalistas.
Escala de Conservadores y Restauradores.
2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Archiveros Ayudantes.
Escala de Bibliotecarios Ayudantes.
Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes.
3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera:
Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.
Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el .1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-adicional-primera