Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 abr 2002
La Escala indicada en el apartado 3 de la disposición adicional primera estará integrada por funcionarios del grupo C, que estén en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Se modifica por el .7 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 .

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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-adicional-cuarta

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